Reglamento

REGLAMENTO GALARDON “LA CARABELA”
Aprobado en Asamblea General de la FICA el 6 de agosto de 1993

PREÁMBULO
FICA, como reconocimiento a las personas y entidades que han realizado actividades a favor de los emigrantes asturianos, de las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias, así como a los emigrantes asturianos o hijos suyos que vivan fuera de ella y han llevado a cabo alguna obra destacada que haya beneficiado tanto a gentes asentadas en la región, como a alguna de sus localidades o comarcas, crea el galardón “LA CARABELA” que será concedido y entregado según se regula en las siguientes

CLAUSULAS
1ª) FICA, crea el galardón “LA CARABELA” que representa una nave de este tipo, obra del escultor Asturiano Urrusti, cuyas medias aproximadas son:
– Eslora.
– Manga.
– Puntal.
– Velamen.

2ª) Este Galardón “LA CARABELA” permitirá a quienes cumplan sobresalientemente alguna de las siguientes condiciones:
a)A las personas o entidades sin ningún tipo de limitación, que hayan desarrollado actividades que favorecieran de forma
importante a emigrantes asturianos o colectividades asturianas, asentadas fuera de Asturias.
b)A los emigrantes asturianos o a sus hijos, que vivan fuera de Asturias, o las colectividades asturianas de la emigración
que hayan llevado a cabo una obra destacada a favor de gentes asentadas en Asturias, de sus pueblos, comarcas o de la
propia región.

3ª) El galardón “LA CARABELA” será otorgado por la Junta Directiva de FICA, en el mes de Agosto de cada año, entre las propuestas razonadas que presente los Centros Asturianos o los miembros de la propia Junta Directiva en la reunión anual ordinaria. De lo allí aprobado se informará a la Asamblea General el mismo día.

4º)El galardón “LA CARABELA” será entregado el mismo año de su concesión en un solemne acto celebrado en Asturias y
dentro del propio mes de concesión, a ser posible.

5ª) En caso de empate, para la concesión del galardón, en las votaciones de la Junta Directiva, se podrán conceder
excepcionalmente dos galardones. Para ello será preciso que el Presidente renuncie a su voto dirimente.

Reglamento aprobado en la Asamblea General de la FICA celebrada el 6 de agosto de 1993.

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