
Presentación de documentación de Asturianía 2025
El Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de Asturianía, aprobado por el Decreto 46/2019, de 21 de junio, establece en su artículo 6.1.
A efectos de preservar el reconocimiento de asturianía, las Comunidades Asturianas y la Federación Internacional de Centros Asturianos deberán presentar, antes del 30 de abril de cada año la siguiente documentación:
a) Una memoria sucinta de las actividades realizadas en el año inmediatamente anterior (2024).
b) Una memoria económica del año inmediatamente anterior (2024) con el siguiente contenido:
1.- Ingresos con, al menos, el siguiente desglose:
– Procedentes de cuotas de socios.
– Procedentes de otras actividades privadas.
– Donaciones privadas.
– Procedentes del Principado de Asturias.
– Procedentes de otras Administraciones Públicas.
2.- Gastos con, al menos, el siguiente desglose:
– Gastos ordinarios de mantenimiento y suministros de la sede social.
– Gastos en materia de personal.
– Gastos relativos a actividades y programas.
3.- El número de sus socios al comienzo del año natural (2025).
4.- Los cambios habidos, en su caso, en sus órganos rectores.
Es importante que los datos que se envíen tengan EXACTAMENTE la estructura indicada anteriormente por la Ley (téngase en cuenta para la Memoria Económica).
Tendrán acceso al Formulario normalizado de solicitud, así como también a la posibilidad de iniciar la misma electrónicamente, en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), utilizando el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) e introduciendo el código AUTO0269T01 o pinchando en el siguiente enlace: ACCESO.
Recordamos que se debe entrar a la sede para presentar la documentación con el CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE REPRESENTANTE, nunca con uno personal.